a) Por transferencia electrónica de datos,
es decir, con Clave fiscal para el servicio "Mi
registro-empleadores o organismos"; o bien,
b) mediante la presentación del formulario
de declaración jurada F. 885, por duplicado,
ante la dependencia de este organismo en la cual
se encuentre inscripto.
2) TRAMITACIÓN TELEFÓNICA
DE LA CAT.
El Trámite de alta en el "Registro"
puede iniciarse telefónicamente al 0-800-999-2347
cuando se trata de trabajadores que se contraten
para realizar alguna de las actividades que se detallan
en el Anexo de la RG 1891.
A tal fin, se deben informar telefónicamente
los siguientes datos:
Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del empleador.
El código de la actividad según la
tabla prevista en el precitado Anexo.
El Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del trabajador por el cual se
solicita el alta en el "Registro" o, en
el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave
Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), esta última.
Una vez validados los datos, el sistema automáticamente
otorga -con carácter provisional- un código
que debe conservarse a disposición de esta
Administración Federal, hasta obtener el
acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro",
solicitada.
Para completar la tramitación del alta en
el "Registro", deberá utilizar
alguna de las modalidades establecidas en el artículo
9º de la RG 1891 (mediante transferencia electrónica
o bien, mediante el F 885), hasta el quinto día
hábil administrativo, inclusive, inmediato
siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de
las tareas por parte del trabajador.
Tenga en cuenta que transcurrido dicho plazo sin
haber cumplido con la mencionada obligación,
el trámite iniciado quedará sin efecto.
Esto queda establecido en los artículos
15 y 16 de la RG 1891.
3) ¿ES POSIBLE MODIFICAR
DATOS?
Es posible efectuar modificaciones de los datos
existentes en el "Registro". Para ello
deberá utilizar alguno de los siguientes
procedimientos:
A) Ingresar con clave fiscal, a través del
servicio "Mi registro- empleadores o organismos".
B) Presentar el formulario 885, por duplicado, en
la dependencia donde se encuentra inscripto.
Tenga en cuenta las siguientes aclaraciones:
Sólo podrán modificarse los datos
informados respecto del trabajador, exceptuando
su apellido y nombres y su CUIL (Código Único
de Identificación Laboral).
La fecha de inicio de la relación laboral
podrá ser sustituida por una anterior o posterior
a ella, sólo hasta el día inmediato
anterior, inclusive, al informado originariamente
como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación
laboral, únicamente se podrá modificar
dicha fecha por una anterior a ella.
La fecha de cese, sólo podrá ser
modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día
informado originariamente como el cese, por una
posterior al día en que se efectúa
su sustitución.
Queda establecido en el artículo 6 de la
RG 1891
4) BAJA DE TRABAJADORES
EN EL REGISTRO
Es posible efectuar la baja de los trabajadores
dentro del Registro. Para ello deberá utilizar
alguno de los dos medios posibles:
A) Ingresar con clave fiscal, a través del
servicio "Mi registro-empleadores o Organismos".
B) Presentar el formulario 885, por duplicado, en
la dependencia donde se encuentra inscripto.
Tenga en cuenta lo que establece el artículo
4 de la RG 1891:
ARTICULO 4º.- La comunicación de la
baja en el "Registro" deberá realizarse
dentro del plazo de CINCO (5) días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que
se produjo la extinción del contrato de trabajo,
por cualquier causa.
5) ANULACIÓN DE ALTAS
DE TRABAJADORES QUE NO HAYAN DADO INICIO A LA RELACIÓN
LABORAL.
Cuando no se concrete la relación laboral
que originó la comunicación de alta
en el "Registro", la misma debe ser anulada.
Dicha anulación deberá efectuarse
hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del
día informado como de inicio de la relación
laboral.
Para ello deberá utilizar alguno de los
dos medios posibles:
A) Ingresar con clave fiscal, a través del
servicio "Mi registro-empleadores o Organismos".
B) Presentar el formulario 885, por duplicado, en
la dependencia donde se encuentra inscripto.
Queda establecido en el artículo 8 de la
RG 1891.
6) ¿SE DEBE SOLICITAR
CAT PARA PASANTES?
De acuerdo a lo establecido en el artículo
2 de la RG 1891, los empleadores deberán
incluir en el "Registro" a los sujetos
cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
Se transcribe el primer párrafo del artículo
mencionado:
ARTICULO 2º.- Los empleadores comprendidos
en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP), quedan obligados a comunicar a esta Administración
Federal, a fin de su inclusión en el "Registro",
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores
que, respectivamente, incorpora o desafecta de su
nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos
cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
7) ¿SE DEBE SOLICITAR
LA CAT PARA LOS EMPLEADOS YA INCLUIDOS EN LA NOMINA
O SOLAMENTE LOS QUE INGRESAN A PARTIR DEL 01/07/2005?
Hay que tener en cuenta el artículo 1 y 14
de la RG 1891, que indican que serán cargados
al sistema todos los empleados que fueron informados
en las DDJJ de SIJP desde Julio de 2004 en adelante.
Los mismos serán cargados en forma automática
durante las primeras 48 horas de operación
del sistema. Luego los empleadores deberán
modificar los datos o dar de baja a los empleados
que correspondan.
ARTICULO 14.- Con relación a las relaciones
laborales incluidas como activas en la carga inicial
del "Registro", los empleadores mediante
la utilización del sistema informático
denominado "Sistema de Altas y Bajas en el
Registro", a través del sitio "Web"
institucional de este organismo, podrán constatar
los datos que contiene dicho "Registro"
a fin de proceder, de corresponder, a su modificación
o, en su caso, a completar o informar algún
dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese
de la relación laboral.
8) ¿CÓMO SE
INGRESA AL SISTEMA?
Se informa que para poder acceder al sistema, deberá
poseer una clave fiscal habilitada con el servicio
de " MiRegistro-empleadores u Organismos".
Para habilitar una clave deberá realizar
el procedimiento de alta de la clave fiscal desde
la página principal de la AFIP (www.afip.gov.ar)
Luego ingresar a la opción "Clave fiscal"
Y hacer clic en el botón "Regístrese"
"Alta de clave fiscal". Se informa que
la misma podrá ser habilitada en forma automática
sin concurrir a la dependencia (la habilitación
se realiza desde internet ingresando los datos correspondientes
a un pago en concepto de Saldo de Declaración
Jurada (019) efectuado por el contribuyente entre
los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha
en la cual se realice el trámite de solicitud
de la clave fiscal), pero hasta que no esté
operando el sistema Ud. puede adelantar la habilitación
de la clave dando de alta el servicio "Presentación
y Pago de DDJJ" (el cual también es
habilitado en forma automática sin concurrir
a la dependencia).
Luego, cuando esté operativo el sistema,
deberá ingresar con su CUIT y Clave e incorporar
el servicio deseado mediante la opción "Modificación
de perfil" à "Alta a distintos
sistemas".
9) ¿EL SISTEMA EMITE
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO?
Sí, debiendo realizar la impresión
en todos los casos. El original del acuse de recibo
por las operaciones realizadas, deberá ser
conservado por el empleador y es susceptible de
ser verificado en cualquier verificación,
mientras que el duplicado deberá ser entregado
obligatoriamente al trabajador de acuerdo a los
siguientes plazos:
Alta: dentro de las 48 horas "contadas a partir
de las cero horas del día inmediato siguiente
a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo
acuse de recibo".
Modificación de datos: dentro del mes calendario
en que se realizó la modificación.
Baja: sólo cuando sea solicitado por el
trabajador desvinculado de la empresa. Este trámite
deberá efectuarse dentro los 5 días
corridos, contados a partir del día, inclusive,
inmediato siguiente al de su solicitud.
El empleador, por su parte, deberá documentar
siempre la recepción del duplicado.
10) ¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA?
Es necesario contar con el navegador "Internet
Explorer" versión 5.0 o superior, una
resolución de pantalla de 800x600 (pixeles
o puntos) y tamaño de texto mediano.Actualmente,
esta aplicación NO es compatible con el Opera,
el Netscape y otros navegadores basados en el Mozilla
(como el Firefox). La AFIP se encuentra trabajando
para que se puedan utilizar también estos
últimos navegadores.
11) INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA
En caso de inoperancia del sistema deberá
presentar el formulario 885 en la dependencia, por
duplicado.
Esto queda establecido en el artículo 9
de la RG 1891:
Artículo 9 : - PRESENTACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
En el caso de que el sistema informático
-a que se refiere el artículo siguiente-
no se encuentre operativo, el empleador recibirá
como constancia provisional del trámite el
duplicado del referido formulario F. 885, con el
sello de recepción de este organismo.
Dicha constancia provisional tendrá una validez
de DOS (2) días hábiles administrativos,
lapso en el cual el empleador deberá retirar
el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado
plazo sin que el empleador haya cumplido con la
aludida obligación, el trámite solicitado
quedará sin efecto. (...)
12) SE DETECTAN ERRORES
EN LAS ALTAS QUE FIGURAN EN "MI REGISTRO"
EN FORMA AUTOMÁTICA
La base inicial de Mi registro está compuesta
por las Claves de Alta Temprana dadas de alta con
fecha anterior al 01/07/2005, Altas automáticas,
correspondientes a empleados no contemplados en
la RG 899 o anteriores a la misma; y en casos donde
no se realizaron las Cat correspondientes, se obtuvo
la información de las declaraciones juradas
de SIJP.
La información que se visualiza puede que
no conicida con la realidad. Ante estos casos, atento
a que se han detectado ciertos errores al intentar
corregirlos, debido a la reciente implementación
del sistema, sugerimos ir modificando los datos
en forma paulatina. Estas modificaciones no son
obligatorias en lo inmediato, por lo cual, podrá
ir efectuándolas a medida que el sistema
se vaya consolidando y funcionando con normalidad.
13) ERROR: "OBRA SOCIAL
INVÁLIDA PARA LA FECHA DECLARADA", AL
INTENTAR CARGAR LA OBRA SOCIAL "OSECAC"
CON CÓDIGO 500401
Tenga en cuenta que la obra social con código
500401 ya no se encuentra vigente. La misma ha sido
dada de baja con fecha 02/05/1996.Por lo tanto,
debe utilizar el código 126205 - "O.S.DE
LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES",
que es el que actualmente se encuentra vigente.
14) ERRORES AL MOMENTO DE
TRAMITAR LAS ALTAS TEMPRANAS
Se han detectado ciertos inconvenientes al efectuar
la tramitación de altas tempranas, por ejemplo:
al intentar dar de alta un empleado que ya estaba
dado de baja, el sistema lo impide indicando que
el mismo ya se encuentra dado de alta.
Tenga en cuenta, ante casos como estos o similares,
que deberá efectuar el trámite mediante
la presentación del formulario 885 en la
dependencia por duplicado.