Resolución General (AFIP) Nº 1891 - 1º
parte
Registro
de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social
SUMARIO:
Se sustituye la actual regulación que implementa
el sistema de "Clave de Alta Temprana" (CAT)
-RG (AFIP) 899 y su modificatoria 943- que estableció
para los empleadores la obligación de registrar
a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad
al efectivo inicio de la relación laboral.
a)
Se crea el "Registro de Altas y Bajas en Materia
de Seguridad Social".
b)
Se prevé establecer para todos los empleadores
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (SIJP) la obligación de registrar
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores
que, respectivamente, incorpora o desafecta de su
nómina salarial.
c)
El empleador, luego de comunicar el alta o la baja
con relación a un trabajador, podrá
modificar determinados datos respectivamente informados,
así como anular el alta comunicada en el caso
de que no se haya producido el comienzo efectivo de
las tareas.
d)
Se aprueba un sistema informático denominado
"Sistema de Altas y Bajas en el Registro".
La
normativa que se aprueba entrará en vigencia
a partir del 1/7/2005, inclusive, con excepción
de los organismos y jurisdicciones pertenecientes
a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Estado Nacional, de los Estados Provinciales adheridos
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
quedarán alcanzados a partir del día
1/1/2006, inclusive.
Art.
1 - Créase, en el ámbito de esta
Administración Federal, el "Registro de
Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social",
el cual en adelante se denominará "Registro".
Dicho
"Registro" es una base de datos, que como
carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador"
consideradas como activas en función de la
información que surge de las declaraciones
juradas determinativas y nominativas de las obligaciones
con destino a la seguridad social, presentadas por
los empleadores -comprendidos en el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)- por los períodos
mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así
como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas
en los términos de la resolución general
899 y su modificatoria 943. Consecuentemente, en el
"Registro" tendrán el carácter
de relación activa las correspondientes a trabajadores
que hayan sido dejados de informar por sus empleadores,
en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo
precedente, sin consignar el código del tipo
de baja de que se trate.
Art.
2 - Los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), quedan
obligados a comunicar a esta Administración
Federal, a fin de su inclusión en el "Registro",
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores
que, respectivamente, incorpora o desafecta de su
nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos
cuya modalidad de contratación sea la pasantía.
Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus
trabajadores podrá modificar determinados datos
de la información que posee el "Registro",
así como anular el alta comunicada en el caso
de que no se haya producido el comienzo efectivo de
las tareas. A partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta resolución general, el único
procedimiento para informar la extinción de
la relación "Empleador-Trabajador",
por cualquier causa, será el establecido en
la presente. A efectos de lo indicado en los párrafos
precedentes se deberá observar los requisitos,
plazos y demás condiciones que se regulan en
los artículos siguientes.
Art.
3 - La comunicación del alta en el "Registro"
deberá efectuarse dentro de los plazos que
se indican a continuación, según se
trate de un:
a)
Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes
a alguna de las actividades que se detallan en el
Anexo de la presente: hasta el momento de comienzo
efectivo de las tareas, sin distinción de la
modalidad de contratación.
b)
Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso
precedente de este artículo: hasta el día
inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo
de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación
celebrada.
Art.
4 - La comunicación de la baja en el "Registro"
deberá realizarse dentro del plazo de CINCO
(5) días corridos, contados a partir de la
fecha, inclusive, en que se produjo la extinción
del contrato de trabajo, por cualquier causa.
Art.
5 - Para comunicar el alta o la baja en el "Registro"
se deberán informar los siguientes datos:
a)
Con relación al empleador:
1.
Apellido y nombres, denominación o razón
social y la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
2.
El código y la denominación de la aseguradora
de riesgos del trabajo (ART) contratada.
b)
Con relación a cada trabajador:
1.
Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), esta última.
2.
Apellido y nombres.
3.
Código y denominación de la obra social
por la que optó o el correspondiente a la actividad,
cuando el trabajador no haya elegido un determinado
agente de salud.
4.
Código de Modalidad de Contratación.
5.
Si se trata de un trabajador agropecuario.
6.
La fecha de inicio de la relación laboral,
en el caso de una comunicación de alta en el
"Registro".
7.
La fecha de finalización de la relación
laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación
a plazo fijo.
8.
La fecha de cese de la relación laboral y el
código del tipo de baja de que se trate, en
el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
Los
códigos requeridos en los incisos precedentes
se completarán en función de los establecidos
por la resolución general (DGI) 3834 -texto
sustituido por la RG 712, sus modificatorias y complementarias-,
en su Anexo IV, Tablas T03 (Tablas de "Códigos
de Situación de Revista" y de "Códigos
de Modalidad de Contratación"), T05 (Tabla
de "Códigos de Obras Sociales") y
T06 (Tabla de "Códigos de Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo"), según corresponda.
Art.
6 - Una vez comunicada el alta en el "Registro"
se podrán modificar los datos informados respecto
del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres
y su Código Único de Identificación
Laboral (CUIL).
La
fecha de inicio de la relación laboral podrá
ser sustituida por una anterior o posterior a ella,
sólo hasta el día inmediato anterior,
inclusive, al informado originariamente como de inicio
de la relación laboral. Luego de que se haya
iniciado la relación laboral, únicamente
se podrá modificar dicha fecha por una anterior
a ella.
Art.
7 - La fecha comunicada como de cese de la relación
laboral sólo podrá ser modificada hasta
las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día
informado originariamente como de cese de la relación
laboral, por una posterior al día en que se
efectúa su sustitución.
Art.
8 - Cuando no se concrete la relación laboral
que originó la comunicación de alta
en el "Registro", el empleador deberá
anularla. Dicha anulación deberá efectuarse
hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del
día informado como de inicio de la relación
laboral.
Art.
9 - El empleador podrá optar por alguna
de las modalidades que se indican a continuación,
para formalizar la comunicación de alta o baja
en el "Registro", modificación de
datos o de anulación:
a)
Por transferencia electrónica de datos, vía
"Internet". A tal fin, se deberá
acceder a la página "Web" institucional
de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar
la pestaña "Clave Fiscal", presionar
el botón "Ingreso al Sistema", completar
los datos inherentes a la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y a la "Clave Fiscal"
otorgada por esta Administración Federal y
oprimir el botón "Clave de Alta y Baja
del Registro".
Una
vez finalizada y aceptada la transacción -de
alta o baja en el "Registro", modificación
de datos o de anulación-, como constancia de
ella el sistema emitirá un acuse de recibo,
por duplicado, el cual tendrá para su identificación
un número denominado "Registro del Trámite".
A
su vez, dicho acuse de recibo contendrá los
datos informados o modificados por el empleador y
la respectiva clave de alta o baja en el "Registro"
o la anulación del alta anteriormente comunicada,
según corresponda.
b)
Mediante la presentación del formulario de
declaración jurada F. 885, por duplicado, ante
la dependencia de este organismo, en la cual se encuentre
inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará
la respectiva comunicación y entregará
al empleador, de corresponder, el acuse de recibo
indicado en el inciso anterior. En el caso de que
el sistema informático -a que se refiere el
artículo siguiente- no se encuentre operativo,
el empleador recibirá como constancia provisional
del trámite el duplicado del referido formulario
F. 885, con el sello de recepción de este organismo.
Dicha constancia provisional tendrá una validez
de DOS (2) días hábiles administrativos,
lapso en el cual el empleador deberá retirar
el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado
plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida
obligación, el trámite solicitado quedará
sin efecto. El mencionado formulario F. 885 se encontrará
disponible en la página "Web" de
esta Administración Federal
Art.
10 - Todas las comunicaciones efectuadas -de alta
o baja en el "Registro", modificación
de datos o de anulación- serán procesadas
mediante la aplicación de un sistema informático
denominado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro",
el cual opera con la información registrada
en las bases de datos de esta Administración
Federal y de distintos organismos vinculados con la
seguridad social.
Art.
11 - Para procesar las comunicaciones efectuadas
el sistema informático procederá a constatar
en forma automática y objetiva, entre otros,
los siguientes conceptos:
a)
En el caso de una comunicación de alta en el
"Registro": que entre el empleador y el
trabajador que se incorpora no exista una relación
laboral activa en el "Registro". De estar
activa dicha relación el sistema sólo
habilitará las opciones de modificación
de datos o de baja en el "Registro".
b)
En el supuesto de una comunicación de modificación
de datos o de baja en el "Registro": que
entre el empleador y el trabajador de que se trate
exista una relación laboral activa en el "Registro",
como también que se encuentre informada la
fecha de inicio de la relación laboral.
Art.
12 - Cuando para formalizar la respectiva comunicación
se opte por la modalidad de transferencia electrónica
de datos, vía "Internet", se ingresará
directamente al sistema informático denominado
"Sistema de Altas y Bajas en el Registro".
En este caso, para su utilización se deberá
tener en cuenta lo establecido en su ayuda.
Art.
13 - El sistema informático denominado
"Sistema de Altas y Bajas en el Registro",
una vez que se haya ingresado a él, mostrará
con relación al empleador sus datos identificatorios,
así como el código y denominación
de la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) contratada
y la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Mediante
el menú "Registrar Cambios de ART"
se podrá ingresar a la ventana del sistema
que permite modificar los datos relativos a la aseguradora
de riesgos de trabajo (ART), cuando se haya suscripto
un nuevo contrato con otra aseguradora o se trate
de un empleador autoasegurado. En el caso de que el
empleador no se encuentre afiliado a una aseguradora
de riesgos de trabajo (ART) se deberá seleccionar
en la aludida ventana del sistema la opción
"Sin Contrato de LRT". Respecto del trabajador
por el cual se comunica el alta en el "Registro",
el sistema informático proporcionará
su apellido y nombres e información relativa
a su obra social, siempre que haya efectuado la opción,
y al régimen previsional. Asimismo, dicho sistema
informático permitirá a los empleadores
efectuar consultas en el "Registro" sobre
las altas y/o bajas comunicadas, con distintos criterios
de búsquedas.
Art.
14 - Con relación a las relaciones laborales
incluidas como activas en la carga inicial del "Registro",
los empleadores mediante la utilización del
sistema informático denominado "Sistema
de Altas y Bajas en el Registro", a través
del sitio "Web" institucional de este organismo,
podrán constatar los datos que contiene dicho
"Registro" a fin de proceder, de corresponder
a su modificación o, en su caso, a completar
o informar algún dato faltante, como ser las
fechas de inicio o cese de la relación laboral.
Art.
15 - Cuando se trate de trabajadores que se contraten
para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades
que se detallan en el Anexo de la presente, el trámite
de comunicación de alta en el "Registro"
podrá iniciarse por la línea telefónica
gratuita 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en
el futuro. A tal fin, el empleador deberá informar
telefónicamente los siguientes datos:
a)
Su Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
b)
El código de la actividad según la tabla
prevista en el precitado Anexo.
c)
El Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) del trabajador por el cual solicita
el alta en el "Registro" o, en el caso de
no poseerlo y de tener asignada la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
Una
vez validados los datos, el sistema automáticamente
otorgará -con carácter provisional-
un código que deberá conservarse a disposición
de esta Administración Federal, hasta obtener
el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro",
solicitada.
Art.
16 - Para completar la tramitación del
alta en el "Registro", el empleador deberá
utilizar alguna de las modalidades establecidas en
el artículo 9, hasta el quinto día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al
de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por
parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin
que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación,
el trámite iniciado quedará sin efecto.