Resolución General 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO
POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712.
Artículo
1º - Los empleadores que resulten
sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones, a efectos de la determinación
e ingreso de los aportes, contribuciones y cuotas
que se detallan en el artículo siguiente,
deberán utilizar, mediante sistemas computadorizados,
la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 11",
como única autorizada y aprobada por este
Organismo, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Anexo I, y de acuerdo con los procedimientos,
plazos, formas y demás condiciones que se
establecen en esta Resolución General.
El funcionamiento de la aplicación
que se dispone mediante la presente requerirá
tener preinstalado el sistema informático
denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado
por la Resolución General Nº 462.
Art. 2º
- La aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 11"
será de uso obligatorio para los empleadores
comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad
Social, para la determinación e ingreso del
saldo resultante:
a) Aportes y contribuciones con
destino a los Regímenes Nacionales de la
Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso,
al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo:
con relación a las remuneraciones devengadas
a partir del 1 de julio de 1994, inclusive.
b) Cuotas destinadas al financiamiento
de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART) -Ley Nº 24.557,
artículos 23 y 24-: con relación a
las remuneraciones devengadas a partir del 1 de
junio de 1996, inclusive.
c) Aportes y contribuciones con
destino al SUSS, respecto de determinadas prestaciones
dinerarias -Ley Nº 24.557, Capítulo
IV-: respecto de los devengados a partir del 1 de
julio de 1996, inclusive.
d) Contribuciones sobre los montos
que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios
o cajas de alimentos -Ley Nº 24.700, artículo
4º-: respecto de los montos devengados a partir
del 23 de octubre de 1996, inclusive.
TITULO I
DETERMINACION E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION
JURADA.
Art. 3º
- Los empleadores deberán presentar:
a) UNO (1) (o más) disquetes
de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD -rotulados
con indicación de: S.I.J.P., apellido y nombres
o denominación, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y período-, y b) el
formulario de declaración jurada Nº
931 -que resulte de la aplicación provista
por este Organismo-, por original, el que se confeccionará
siguiendo las pautas que se especifican en el Anexo
II.
Tal presentación deberá
efectuarse conforme se indica:
1. Contribuyentes o responsables
comprendidos en los sistemas diferenciados de control,
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº
3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) -Capítulo
II- y sus respectivas modificatorias y complementarias:
en el puesto Sistema de Atención Directa
(S.A.D.) de la de-pendencia que efectúa el
control de sus obligaciones.
2. Contribuyentes no comprendidos
en el inciso anterior: en las instituciones bancarias
habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los
sistemas "OSIRIS" u "OSIRIS EN LINEA",
o mediante las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO",
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº
191, sus modificatorias y complementaria, Nº
474 y su modificatoria y Nº 664, respectivamente.
No serán admitidas las presentaciones
que se realicen mediante envío postal.
Art. 4º
- En el momento de la presentación, a que
se refiere el artículo anterior, se procederá
a la lectura, validación y grabación
de la información contenida en el o los archivos
magnéticos, y se verificará si ella
responde a los datos contenidos en el formulario
de declaración jurada Nº 931.
De comprobarse errores, inconsistencias,
utilización de un programa diferente del
provisto o presencia de archivos defectuosos, la
presentación será rechazada, generándose
una constancia de tal situación, y en consecuencia
no se habilitará, de corresponder, el respectivo
pago.
De resultar aceptada la información,
se entregará un "acuse de recibo"
o un "tique acuse de recibo", según
la forma de presentación, que habilitará
al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Art. 5º
- Aquellos empleadores que en un período
mensual no hayan ocupado personal en relación
de dependencia quedan obligados a presentar el formulario
de declaración jurada Nº 931 que contendrá
la leyenda "Sin empleados", consignada
por la aplicación y el disquete correspondiente,
generados por el sistema.
La obligación que establece
el párrafo anterior se cumplirá, únicamente,
respecto del primer mes en el que se verifique la
condición descripta, correspondiendo reiterar
la presentación sólo cuando la mencionada
situación se interrumpa con un período
mensual que origina la obligación de determinación
e ingreso de los aportes y contribuciones.
CAPITULO
B - INGRESO DEL SALDO DE DECLARACION JURADA.
Art. 6º
- El ingreso del saldo resultante de la declaración
jurada se efectuará según se indica
en cada caso:
a) Responsables que se encuentren
dentro de la jurisdicción de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo
Operativo del Banco de la Nación Argentina
habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
b) Responsables comprendidos en
el Capítulo II de la Resolución General
Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la
institución bancaria habilitada en la respectiva
dependencia.
c) Demás contribuyentes y
responsables: en las entidades bancarias habilitadas
por este Organismo, conforme a lo dispuesto por
las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias
y complementaria, Nº 474 y su modificatoria
y Nº 664 que establecen, respectivamente, la
utilización de los sistemas "OSIRIS"
y "OSIRIS EN LINEA", y las "TERMINALES
DE AUTOSERVICIO".
A los fines de efectuar el pago
correspondiente, los contribuyentes y/o responsables
que se indican deberán concurrir con los
siguientes elementos:
1. Los señalados en los precedentes
incisos a) y b): con el "acuse de recibo"
emitido por el puesto Sistema de Atención
Directa (S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema
emitirá un comprobante F. 107, o en su caso,
el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución
General Nº 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso
c):
2.1. con la constancia de inscripción,
la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado
que, a ese efecto, haya emitido este Organismo,
y
2.2. con el "acuse de recibo"
o el "tique acuse de recibo", de la declaración
jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra
el pago de la obligación entregarán,
como constancia, un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante
depósito en efectivo o con cheque de la casa
cobradora.
TITULO II
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
CAPITULO A - CUOTAS DESTINADAS AL
FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE
LAS A.R.T. (LEY Nº 24.557, ARTICULOS 23 Y 24).
Art. 7º
- Los empleadores comprendidos en el SUSS determinarán
e ingresarán las cuotas destinadas al financiamiento
de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, conforme a lo establecido
por la Ley Nº 24.557, de acuerdo con las instrucciones
dispuestas en el punto 2.16. del Anexo II.
CAPITULO B - DETERMINADAS PRESTACIONES
DINERARIAS (LEY Nº 24.557, CAPITULO IV).
Art. 8º
- El monto de las prestaciones dinerarias para la
determinación de los aportes y contribuciones
con destino al SUSS no podrá ser inferior
al importe equivalente a TRES (3) veces el valor
del MOPRE y tendrá como límite máximo
el importe equivalente a SESENTA (60) veces el valor
del MOPRE, en orden a lo establecido en el artículo
9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
teniendo en cuenta -a los efectos del límite
mínimo- las normas que regulan la actividad
que desarrollaba el trabajador al tiempo de producirse
la manifestación invalidante.
En el supuesto de que el trabajador
perciba en forma simultánea remuneraciones
y prestaciones dinerarias, los referidos límites
operarán en forma independiente para cada
uno de los conceptos indicados.
Art. 9º
- Los empleadores deberán consignar en la
misma declaración jurada mensual, además
de su personal dependiente activo, a aquellos trabajadores
a los que les efectúe el pago de las prestaciones
dinerarias.
TITULO III
VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
(LEY Nº 24.700, ARTICULO 4º)
Art. 10.-
La determinación e ingreso de la contribución
del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre los montos que
se abonen a los trabajadores en vales alimentarios
o cajas de alimentos, dispuesta en el artículo
4º de la Ley Nº 24.700, se efectuará
teniéndose en cuenta las instrucciones que
se establecen en el punto 2.18. del Anexo II.
Art. 11.-
La obligación del período comprendido
entre los días 23 y 31 del mes de octubre
de 1996, ambos inclusive, se determina aplicando
el porcentaje de la contribución -CATORCE
POR CIENTO (14%)- sobre el VEINTINUEVE CON TRES
CENTESIMOS POR CIENTO (29,03%) del monto total de
los vales alimentarios o cajas de alimentos correspondientes
a dicho mes.
Art. 12.-
La reducción de las contribuciones patronales
sobre la nómina salarial dispuesta en el
Decreto Nº 2.609, de fecha 22 de diciembre
de 1993 y sus modificaciones, no es aplicable a
la contribución referida en este Título.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13.-
En el supuesto de detectarse errores en la información
contenida en las presentaciones a las que alude
el Capítulo A del Título I de la presente,
corresponderá rectificarlas, debiendo contener
las nuevas presentaciones el total de la información
nominativa y global, aun de aquellos datos que no
sufran modificación alguna respecto de la
presentación original, excepto de los consignados
en los campos "Montos a ingresar". A dichos
efectos se utilizará el procedimiento que
se establece en el Anexo III.
De tratarse de errores que den lugar
al ingreso de diferencias, corresponderá
asimismo y por separado, el pago de los intereses
resarcitorios que resulten procedentes.
Art. 14.-
La cancelación de intereses resarcitorios
y/o multas deberá efectuarse según
se indica en cada caso:
a) Los responsables a que se refieren
los incisos a) y b) del artículo 6º:
mediante el volante de pago F. 105, entregado por
la dependencia de este Organismo; la única
constancia del pago realizado será el comprobante
F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el
dispuesto por la Resolución General Nº
3.886 (DGI).
b) Los responsables a que se refiere
el artículo 6º, inciso c): mediante
el formulario Nº 801/C cubierto en todas sus
partes -por original-, que será considerado
como formulario de información para el banco
correspondiente, no resultando comprobante de pago.
El sistema emitirá un tique que acreditará
la cancelación respectiva.
Art. 15.-
Las obligaciones dispuestas en el Título
I de la presente se cumplirán hasta los días
del mes siguiente al devengamiento de los aportes,
contribuciones y cuotas indicados en el artículo
2º de la presente, según el cronograma
de vencimientos que se establezca para cada año
calendario (respecto del año 1999 rigen las
fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución
General Nº 183 y su complementaria).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento
coincida con día feriado o inhábil,
la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles
inmediatos siguientes.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3.834
(DGI)
TEXTO SUSTITUIDO
POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712
"SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION
11"
Esta aplicación deberá
ser utilizada por los empleadores, a efectos de
generar la declaración jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada
responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al
acceder al programa, se deberá ingresar la
información del período de que se
trate, para la liquidación de los aportes,
contribuciones y cuotas de las obligaciones que
correspondan.
La veracidad de los datos que se
consignen será responsabilidad de los empleadores.
A - DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
Las funciones fundamentales que
maneja el sistema son:
1. Declaraciones juradas: se identifica
por Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), período y secuencia (0 = original,
1 a 9 = rectificativa).
2. Empresas: para cada empresa que
se ingrese es necesario informar:
2.1. Si se encuentra alcanzada por
el beneficio del Decreto Nº 96/99 (únicamente
para los períodos mensuales correspondientes
a los meses de febrero a julio de 1999 y las actividades
de producción primaria e industrial);
2.2. si es, o no, empresa de servicios
eventuales;
2.3. si corresponde el pago de las
asignaciones familiares mediante el sistema de fondo
compensador, o el pago directo a través de
la Administración Nacional de la Seguridad
Social, en cuyo caso se deberá consignar
mes y año de incorporación a dicho
sistema. De tratarse del último supuesto
será procedente su inclusión solamente
cuando todo el personal se encuentre comprendido
en dicho sistema de pago;
2.4. si corresponden "Reducciones",
siempre que el empleador haya cumplido con sus obligaciones
respecto de los aportes y contribuciones al Sistema
Unico de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor
Agregado (Decreto Nº 292/95, artículo
22);
2.5. la alícuota y el monto
fijo a pagar por cada trabajador, según lo
convenido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(ART) -Ley Nº 24.557-, para los períodos
mensuales a partir de junio de 1996;
2.6. el monto que se abone a los
trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos
-Ley Nº 24.700, artículo 4º-, para
los períodos mensuales a partir de octubre
de 1996, en el campo "Base de Cálculo"
habilitado en la pantalla "LRT y V.ALIM.";
y
2.7. los códigos de actividad
y de obra social, y la localidad.
3. Empleados: el proceso mantiene
una base de datos de empleados,
identificados por el Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de la empresa, donde se conservan los datos de la
declaración jurada anterior, que se indican
a continuación: "CONYUGE/CONVIVIENTE";
"HIJOS"; "ADHERENTES GRUPO FAMILIAR";
"SITUACION" (T03 - Tabla de Códigos
de Situación de Revista); "CONDICION"
(T03 - Tabla de Códigos de Condición);
"ACTIVIDAD" (T03 - Tabla de Códigos
de Actividad); "MODALIDAD DE CONTRATACION"
(T03 - Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación);
"LOCALIDAD"; "ZONA": este campo
será ingresado automáticamente por
la aplicación según lo indicado en
"LOCALIDAD" y refleja la provincia a la
que ésta corresponde; "REDUCCION":
este campo será cubierto automáticamente
por la aplicación, considerando los datos
consignados en localidad y zona; "REMUNERACION",
y "OBRA SOCIAL" (T05 - Tabla de Códigos
de Obra Social).
Es posible dar de alta o de baja
a trabajadores, o bien modificar los datos sobre
ellos. Sólo es necesario ingresar los datos
y el programa aplica automáticamente las
fórmulas para efectuar los cálculos
correspondientes.
Es posible obtener el detalle con
los datos de cada uno de los empleados.
4. Importación de datos:
el proceso permite ingresar datos de empleados desde
cualquier archivo ASCII, en formato lineal secuencial
de longitud fija con marca de fin de registro y
archivo, sin otros caracteres de control. El usuario
sólo debe indicar en qué posiciones
de dicho archivo se encuentran los datos y automáticamente
estos se ingresarán en la base de datos.
Esta función se brinda para permitir la interacción
del sistema con cualquier otro utilitario o proceso
que se use para generar los datos, por ejemplo,
un sistema de liquidación de sueldos, siempre
que dicho "software" pueda exportar sus
datos en el formato previamente indicado.
La importación incrementa
los datos, es decir, que los datos importados se
agregan a los existentes en la declaración
jurada de destino. Además, el sistema permite
importar datos de declaraciones juradas anteriores
o migrar los existentes de la Versión 9.3.
También posibilita exportar nóminas
de empleados a archivos de texto, utilizando formatos
definidos por el usuario.
5. Generación de declaración
jurada: el proceso calcula automáticamente
los aportes y contribuciones de los Regímenes
Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales
de cada uno de los trabajadores por los cuales se
han ingresado los datos referenciales. La declaración
jurada brinda información desagregada por
empleado, de los datos cargados por el empleador,
de los aportes y contribuciones calculados por el
sistema y de los totales a pagar en concepto de
cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones
a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
y de las contribuciones sobre vales alimentarios
o cajas de alimentos.
La información nominativa
se genera en uno o más disquetes -de 3 1/2"
HD- y el formulario de declaración jurada
Nº 931.
NOTA: Se hace notar que se deberán
considerar las instrucciones que el sistema brinda
en la "Ayuda" de la aplicación,
a la que se accede presionando la tecla de función
F1.
B - REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE.
1. PC 486 DX2 o superior.
2. Memoria RAM mínima: 16
Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 32
Mb.
4. Disco rígido con un mínimo
de 5 Mb. disponibles.
5. Disquetera 3 1/2" HD (1.44
Mbytes).
6. "Windows 95" o superior
o NT.
7. Instalación previa del
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".
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